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                                SOLICITUD DE LA NACIONALIDAD

Hay 3 tipos de solicitudes diferentes de la nacionalidad española de origen:

  1. Las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español

    La ley española ya permitía optar por la nacionalidad española a las personas cuyo padre o madre hubiera sido originalmente español y nacido en España.

    La Ley de la memoria Histórica amplía la posibilidad de adquirir la nacionalidad española de origen a los hijos de padre o madre español de origen, aunque no hubiera nacido en España.

    Documentos que deben aportar los interesados:

     
    bulletCertificación literal de nacimiento del interesado.
    bulletCertificación literal de nacimiento del padre o madre del solicitante.

     

  2. Los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio

    Incluye a las personas cuyo padre o madre nació después de que el abuelo o abuela exiliados perdiera la nacionalidad española.

     Por tanto, su ascendiente español más cercano es algún abuelo.

    No es necesario que el abuelo o abuela español lo hubiese sido de origen.

    Documentos que deben aportar los interesados:

    Certificación literal de nacimiento del interesado.

    Certificación literal de nacimiento del padre o madre.

    Certificación literal de nacimiento de los abuelos españoles del solicitante.

    Documentación que pruebe la condición de exiliado de los abuelos.

     

  3. Las personas que ya optaron a la nacionalidad española no de origen

    Aquellas personas que ya optaron a la nacionalidad española derivativa porque su padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España, según el artículo 20.1 b) del Código Civil, pueden ahora optar además a la nacionalidad española de origen.

OBTENCIÓN DE LOS DOCUMENTOS SOLICITADOS.

Luego de que el interesado se comunique por las vías antes mencionadas, nos haga saber  los datos requeridos y aporte el 50 % de los honorarios, recibirá en un plazo no mayor de 30 días hábiles por correo electrónico u ordinario, según sea el caso, los documentos solicitados y solo entonces abonara el otro 50 %.

PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD Y PLAZOS

Los interesados deberán rellenar dos copias del modelo de solicitud que corresponda según el supuesto en el que estén incluidos.

Lo presentarán, junto con la documentación que proceda, ante el Registro Civil español, consular o municipal, correspondiente al lugar del domicilio del interesado.

Una copia sellada les será devuelta como justificante de presentación.

(Los 2 modelos de solicitud, a los que se hace referencia, podemos enviarselos desde España y tienen un coste de 15.00 euros, cada uno)

Si al presentarse la solicitud de nacionalidad no se acreditan los requisitos exigidos, el optante estará obligado a completar la documentación en el plazo de treinta días naturales desde que se le requiera.

La solicitud deberá presentarse antes del 29 de diciembre de 2010.

RECURSOS

Si el Encargado del Registro Civil denegara la opción a la nacionalidad española de origen por no cumplir los requisitos previstos en la ley, se le notificará formalmente al interesado a efectos de que pueda interponer el correspondiente recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia:

(Este trámite puede realizarse por nuestra parte y  tiene un coste de 150.00 euros)

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Enviar a:

  amtramitesciudadania@gmail.com   

       

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 Última actualización: 16/01/2010 01:48:40