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La vía mas rápida, efectiva y segura para obtener la ciudadanía española es, sin lugar a dudas, mediante la

Ley de Memoria Histórica.

¿QUÉ ES ESTA LEY?

¿A QUIENES BENEFICIA?

La disposición referente a la nacionalidad entró en vigor en el plazo de un año desde la publicación de la ley en el Boletín Oficial del Estado (BOE),

Por lo tanto, a partir de diciembre de 2008, los descendientes de españoles tienen dos años para solicitar la nacionalidad española, plazo que el gobierno español puede prorrogar un año más.

La ley de Memoria Histórica establece que se “amplía la posibilidad de adquisición de la nacionalidad española a los descendientes hasta primer grado — hijos — de quienes hubiesen sido originariamente españoles”, independientemente de que hayan nacido en España, o sean hijos de emigrantes o exiliados.

Así la Ley satisface una legítima pretensión de la emigración española, que incluye singularmente a los descendientes hasta segundo grado, de quienes perdieron la nacionalidad española por el exilio a consecuencia de la Guerra Civil (1936-1939) o la Dictadura (1939-1975).

El límite de la nueva ley es que debe haber una “continuidad” en la nacionalidad, requisito que no podrán cumplir los nietos de emigrantes españoles cuyos padres hayan fallecido sin haber optado por la nacionalidad española.
 
En algunos casos la situación quedará cubierta si se trata de nietos de exiliados por la Guerra Civil (1936-1939) o la dictadura franquista (1939-1975).

Con motivo de la entrada en vigor de la DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, desde el día 27 de diciembre de 2008, pueden adquirir la nacionalidad española de origen:

1.- Aquellos cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español (aunque no hayan nacido en España);

2.- Los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio.

La opción deberá formalizarse dentro del plazo de dos años contados a partir del día 27 de diciembre de 2008.

Ante tan especial norma, que abrirá la oportunidad de optar a la nacionalidad española a hijos y nietos de quienes fueron víctimas de la guerra civil y de la dictadura, este blog dará la oportunidad de brindar todo el apoyo que al respecto los interesados requieran, así como la gestión en la investigación, localización y envío de los documentos básicos necesarios para la tramitación de la nacionalidad.
 

Enviar a:

  amtramitesciudadania@gmail.com      

 

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 Última actualización: 16/01/2010 01:48:40