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La vía mas rápida, efectiva y segura para obtener la ciudadanía española es, sin lugar a dudas, mediante la Ley de Memoria Histórica. ¿QUÉ ES ESTA LEY? ¿A QUIENES BENEFICIA? La disposición referente a la nacionalidad entró en vigor en el plazo de un año desde la publicación de la ley en el Boletín Oficial del Estado (BOE), Por lo tanto, a partir de diciembre de 2008, los descendientes de españoles tienen dos años para solicitar la nacionalidad española, plazo que el gobierno español puede prorrogar un año más. La ley de Memoria Histórica establece que se “amplía la posibilidad de adquisición de la nacionalidad española a los descendientes hasta primer grado — hijos — de quienes hubiesen sido originariamente españoles”, independientemente de que hayan nacido en España, o sean hijos de emigrantes o exiliados. Así la Ley satisface una legítima pretensión de la emigración española, que incluye singularmente a los descendientes hasta segundo grado, de quienes perdieron la nacionalidad española por el exilio a consecuencia de la Guerra Civil (1936-1939) o la Dictadura (1939-1975). El límite de la nueva ley es que debe haber una “continuidad” en la
nacionalidad, requisito que no podrán cumplir los nietos de emigrantes
españoles cuyos padres hayan fallecido sin haber optado por la nacionalidad
española. Con motivo de la entrada en vigor de la DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA de la
Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y
se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia
durante la guerra civil y la dictadura, desde el día 27 de diciembre de 2008,
pueden adquirir la nacionalidad española de origen: Enviar a: amtramitesciudadania@gmail.com
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Última actualización: 16/01/2010 01:48:40 |